Art. 7

Tipos de intervención

En vigor desde 12 feb 2007
Artículo 7 Tipos de intervención 1.   La financiación comunitaria podrá adoptar las siguientes formas jurídicas: a) subvenciones; b) contratos públicos. 2.   Las subvenciones comunitarias se adjudicarán sobre la base de una convocatoria de propuestas, excepto en casos de emergencia excepcionales y debidamente justificados, o cuando las características del beneficiario lo impongan como única opción posible para una acción determinada, y se concederán en forma de subvenciones de funcionamiento y subvenciones de la acción. En el programa de trabajo anual se especificará el porcentaje mínimo de gasto anual que se asignará a subvenciones. Dicho porcentaje mínimo no podrá ser inferior al 65 %. El porcentaje máximo de cofinanciación del coste de los proyectos estará especificado en el programa de trabajo anual. 3.   Por otro lado, se prevén gastos para medidas complementarias a través de la realización de contratos públicos, en cuyo caso los fondos comunitarios se destinarían a la compra de bienes y servicios. Cubrirá, entre otros, los gastos de información y comunicación, preparación, aplicación, seguimiento, comprobación y evaluación de proyectos, políticas, programas y legislación.
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