Art. 6

Acceso al programa

En vigor desde 12 feb 2007
Artículo 6 Acceso al programa 1.   Podrán acceder al programa los organismos y organizaciones dotados de personalidad jurídica establecidos en los Estados miembros. Los organismos y organizaciones con ánimo de lucro solo tendrán acceso a las subvenciones de manera conjunta con organizaciones sin ánimo de lucro u organismos públicos. Las organizaciones no gubernamentales podrán solicitar financiación de los proyectos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, siempre que garanticen un grado suficiente de confidencialidad. 2.   Por lo que se refiere a los proyectos transnacionales, los terceros países y las organizaciones internacionales estarán autorizados a participar en calidad de socios, pero no a presentar proyectos.
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