Art. 6
Acceso al programa
En vigor desde 12 feb 2007
Artículo 6
Acceso al programa
1. Podrán acceder al programa los organismos y organizaciones dotados de personalidad jurídica establecidos en los Estados miembros. Los organismos y organizaciones con ánimo de lucro solo tendrán acceso a las subvenciones de manera conjunta con organizaciones sin ánimo de lucro u organismos públicos. Las organizaciones no gubernamentales podrán solicitar financiación de los proyectos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, siempre que garanticen un grado suficiente de confidencialidad.
2. Por lo que se refiere a los proyectos transnacionales, los terceros países y las organizaciones internacionales estarán autorizados a participar en calidad de socios, pero no a presentar proyectos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:124(1):oj#art-6