Art. 4

Objetivos específicos

En vigor desde 12 feb 2007
Artículo 4 Objetivos específicos 1.   En el marco de sus objetivos generales, el programa alentará, promoverá y desarrollará medidas de prevención, preparación y gestión de las consecuencias, en la medida en que estos aspectos no estén cubiertos por otros instrumentos financieros, sobre la base, entre otros, de evaluaciones globales de los riesgos y amenazas, bajo la supervisión de los Estados miembros y teniendo debidamente en cuenta las competencias comunitarias a este respecto, y con el fin de prevenir o reducir los riesgos asociados al terrorismo y a otros riesgos en materia de seguridad. 2.   Por lo que se refiere a la prevención y preparación frente a los riesgos asociados al terrorismo y a otros riesgos en materia de seguridad, el programa tendrá como objetivo proteger a las personas y las infraestructuras críticas, en particular mediante las siguientes medidas: a) alentar, promover y apoyar las evaluaciones de los riesgos que pesan sobre las infraestructuras críticas, con el fin de aumentar la seguridad; b) alentar, promover y apoyar la elaboración de metodologías para la protección de las infraestructuras críticas, en particular metodologías para la evaluación de riesgos; c) promover y apoyar medidas operativas compartidas para mejorar la seguridad de las cadenas transfronterizas de suministro, siempre que con ello no se distorsionen las normas de la competencia en el mercado interior; d) promover y apoyar la elaboración de normas de seguridad, así como el intercambio de conocimientos técnicos y experiencias en el ámbito de la protección de las personas y las infraestructuras críticas; e) promover y apoyar una cooperación y una coordinación a escala comunitaria en el ámbito de la protección de las infraestructuras críticas. 3.   Por lo que se refiere a la gestión de las consecuencias, el programa tendrá como objetivos: a) alentar, promover y apoyar los intercambios de conocimientos técnicos y experiencia, a fin de determinar las mejores prácticas con vistas a coordinar las medidas de respuesta y lograr la cooperación entre los distintos agentes que intervienen en las medidas de gestión de crisis y de seguridad; b) promover ejercicios conjuntos y escenarios prácticos que incluyan elementos de seguridad y protección, con el fin de mejorar la coordinación y cooperación entre los agentes interesados a escala europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:124(1):oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil