Art. 2

Definiciones

En vigor desde 12 feb 2007
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión se entenderá por: a) «prevención y preparación»: las medidas destinadas a prevenir y/o reducir los riesgos asociados al terrorismo y a otros riesgos en materia de seguridad; b) «gestión de las consecuencias»: la coordinación de las medidas adoptadas en respuesta a los efectos de los incidentes de seguridad y para reducir sus repercusiones, en particular los derivados de atentados terroristas, para garantizar una coordinación ágil de las medidas de gestión de crisis y de seguridad; c) «infraestructuras críticas»: en particular, los recursos físicos, servicios y sistemas de tecnologías de la información, redes y elementos de infraestructura cuya interrupción o destrucción tendría un grave impacto en las funciones sociales básicas, entre ellas la cadena de abastecimiento, la salud, la seguridad, la protección, el bienestar económico o social de las personas o el funcionamiento de la Comunidad o de sus Estados miembros.
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eli:dec:2007:124(1):oj#art-2

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