Art. 6

Funcionamiento

En vigor desde 2 feb 2007
Artículo 6 Funcionamiento 1.   El Consejo Científico elegirá de entre sus miembros un presidente y dos vicepresidentes, que, de conformidad con su reglamento interno, además de representarlo, le servirán de guía y asistencia en la organización de su trabajo, incluida la preparación de los órdenes del día y de los documentos para las reuniones. 2.   El presidente y los vicepresidentes del Consejo Científico podrán también utilizar los títulos de presidente y vicepresidente del Consejo Europeo de Investigación, respectivamente. 3.   El Consejo Científico aprobará su reglamento interno, que incluirá disposiciones detalladas sobre las elecciones a que se refiere el apartado 1, así como un código de conducta para abordar potenciales conflictos de intereses. 4.   El Consejo Científico se reunirá en sesión plenaria con la frecuencia que exijan sus trabajos. 5.   El presidente del Consejo Científico podrá decidir la celebración de reuniones restringidas.
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