Art. 4

Composición

En vigor desde 2 feb 2007
Artículo 4 Composición 1.   El Consejo Científico estará integrado por un máximo de 22 miembros. 2.   El Consejo Científico estará compuesto por representantes prominentes de la comunidad científica europea poseedores de los conocimientos adecuados de manera que quede cubierta una diversidad de campos de investigación, que actuarán a título personal, con independencia de cualquier interés político o de otro tipo. 3.   Quedan nombrados los miembros fundadores del Consejo Científico, que han sido designados sobre la base de los factores y criterios expuestos en el anexo I y cuyos nombres se recogen en el anexo II. 4.   Los futuros miembros serán nombrados por la Comisión sobre la base de los factores y criterios expuestos en el anexo I, siguiendo un procedimiento de selección independiente y transparente, acordado con el Consejo Científico, que incluirá una consulta con la comunidad científica y un informe al Parlamento y al Consejo. El nombramiento de los futuros miembros será objeto de publicación en conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001. 5.   Los miembros cumplirán su cometido con independencia de cualquier influencia externa. Informarán a la Comisión en tiempo oportuno de cualquier conflicto de intereses que pueda mermar su objetividad. 6.   El mandato de los miembros tendrá una duración de cuatro años, renovable una sola vez sobre la base de un sistema de rotación que garantizará la continuidad de los trabajos del Consejo Científico. No obstante, podrá nombrarse a un miembro por un período inferior al máximo a fin de permitir la rotación gradual del conjunto de los miembros. Los miembros permanecerán en su cargo hasta que sean sustituidos o hasta que expire su mandato. 7.   Cuando un miembro dimita, o concluya su mandato sin posibilidad de renovación, la Comisión nombrará un nuevo miembro. 8.   En circunstancias excepcionales, a fin de mantener la integridad y/o la continuidad del Consejo Científico, la Comisión, por propia iniciativa, podrá poner fin al mandato de un miembro. 9.   Los miembros del Consejo Científico no recibirán remuneración por la realización de sus cometidos.
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