Art. 7
Secretario General del CEI
En vigor desde 2 feb 2007
Artículo 7
Secretario General del CEI
1. El Consejo Científico seleccionará de manera independiente un secretario general, que actuará bajo su autoridad. El secretario general, entre otras cosas, asistirá al Consejo Científico a fin de garantizar la vinculación efectiva de este con la Comisión y con la estructura de ejecución especializada.
2. Los cometidos del secretario general serán definidos por el Consejo Científico. Entre ellos figurará el seguimiento de la aplicación efectiva de la estrategia y las posiciones adoptadas por el Consejo Científico por parte de la estructura de ejecución especializada.
3. El apoyo al establecimiento y a las actividades del secretario general correrá a cargo del programa específico «Ideas».
4. El mandato del secretario general no excederá de 30 meses, renovables una sola vez.
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