Art. 8

Gastos de las reuniones

En vigor desde 2 feb 2007
Artículo 8 Gastos de las reuniones 1.   La Comisión reembolsará los gastos de viaje y, cuando proceda, de estancia, de los miembros del Consejo Científico que resulten necesarios para el desempeño de sus actividades de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos. La Comisión podrá cubrir, asimismo, si se obtiene su aprobación previa, los gastos de viaje y estancia relacionados con otras reuniones necesarias para la realización de los trabajos del Consejo Científico; esta posibilidad se aplicará a las reuniones entre miembros del Consejo Científico y partes interesadas y expertos exteriores. 2.   Los gastos relativos a las reuniones se reembolsarán sobre la base de una solicitud anual del Consejo Científico, sin perjuicio de la responsabilidad de la Comisión.
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