Art. 5
Principios y métodos
En vigor desde 2 feb 2007
Artículo 5
Principios y métodos
1. El Consejo Científico trabajará con autonomía e independencia.
2. Cuando proceda, el Consejo Científico consultará con la comunidad de la ciencia, la ingeniería y la docencia.
3. El Consejo Científico actuará exclusivamente en pro del logro de los objetivos científicos, tecnológicos y docentes del programa específico «Ideas». Actuará con integridad y probidad y desempeñará su trabajo con eficiencia y con la mayor transparencia posible.
4. El Consejo Científico será responsable ante la Comisión y mantendrá unas relaciones permanentes y estrechas con ella y con la estructura de ejecución especializada, creando los mecanismos eventualmente necesarios al efecto.
5. La información obtenida en el desempeño de sus cometidos no podrá divulgarse cuando, en opinión de la Comisión o del presidente del Consejo Científico, guarde relación con asuntos confidenciales.
6. La Comisión facilitará la información y asistencia necesarias para los trabajos del Consejo Científico, de manera que sus actividades puedan desarrollarse en condiciones de autonomía e independencia.
7. El Consejo Científico informará periódicamente a la Comisión y le facilitará la información y asistencia necesarias para que esta cumpla sus obligaciones en materia de informes (por ejemplo, informe anual e informe anual de actividades).
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