Art. 3
Cometidos
En vigor desde 2 feb 2007
Artículo 3
Cometidos
1. Se confiarán al Consejo Científico los cometidos previstos en el artículo 5, apartado 3, de la Decisión 2006/972/CE.
2. El Consejo Científico, entre otras cosas, establecerá la estrategia científica global, tendrá autoridad plena sobre las decisiones relativas al tipo de investigación que se va a financiar de conformidad con el artículo 6, apartado 6, de la Decisión 2006/972/CE y actuará como garante de la calidad de la actividad desde la perspectiva científica. Entre sus cometidos figurará, en particular, la fijación del programa de trabajo anual, el establecimiento del procedimiento de evaluación por homólogos y el seguimiento y control de calidad de la ejecución del programa específico «Ideas», sin perjuicio de la responsabilidad de la Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2007:134(1):oj#art-3