Art. 1

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 1 La presente Decisión se aplicará a los productos de los sectores cárnico y lácteo incluidos en el ámbito de aplicación de las secciones siguientes del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004: a) sección I (carne de ungulados domésticos); b) sección II (carne de aves de corral y lagomorfos); c) sección III (carne de caza de cría); d) sección IV (carne de caza silvestre); e) sección V (carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente); f) sección VI (productos cárnicos); y g) sección IX (leche cruda y productos lácteos).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2007:31(1):oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil