Art. 1
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 1
La presente Decisión se aplicará a los productos de los sectores cárnico y lácteo incluidos en el ámbito de aplicación de las secciones siguientes del anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004:
a)
sección I (carne de ungulados domésticos);
b)
sección II (carne de aves de corral y lagomorfos);
c)
sección III (carne de caza de cría);
d)
sección IV (carne de caza silvestre);
e)
sección V (carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente);
f)
sección VI (productos cárnicos); y
g)
sección IX (leche cruda y productos lácteos).
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Proeli:dec:2007:31(1):oj#art-1