Art. 4
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 4
La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía.
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2007.
Será revisada antes de dicha fecha, en particular a la vista de los resultados de las nuevas inspecciones de la FVO que se realizarán en enero de 2007.
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