Art. 4

Autorización anual y compromiso

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 4 Autorización anual y compromiso 1.   Los agricultores que quieran acogerse a una exención presentarán cada año una solicitud a las autoridades competentes. 2.   En el momento de la solicitud anual mencionada en el apartado 1, se comprometerán por escrito a cumplir las condiciones previstas en los artículos 5 y 6. 3.   Las autoridades competentes velarán por que todas las solicitudes de exención estén sujetas a un control administrativo. Cuando el control realizado por las autoridades nacionales respecto a las solicitudes a que se refiere el apartado 1 muestre que no se cumplen las condiciones previstas en los artículos 5 y 6, se informará de ello al solicitante. En ese caso, la solicitud se considerará denegada.
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