Art. 2

Definiciones

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 2 Definiciones A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: (a) «explotaciones de ganado vacuno», las explotaciones con más de tres unidades de ganado, en las cuales al menos dos tercios de estas unidades sean de ganado vacuno; (b) «prados intensivos», los campos gestionados como prados permanentes o temporales (en general mantenidos durante menos de cuatro años), con un mínimo de cuatro cortes al año o tres cortes además de los pastos.
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eli:dec:2006:1013:oj#art-2

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