Art. 3
Ámbito de aplicación
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 3
Ámbito de aplicación
La presente Decisión se aplicará, caso por caso y en las condiciones establecidas en los artículos 4, 5 y 6, a las explotaciones de ganado vacuno y se limitará a las zonas de prados intensivos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:1013:oj#art-3