Art. 5
Aplicación de estiércol y otros abonos
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 5
Aplicación de estiércol y otros abonos
1. La cantidad de estiércol animal aplicada cada año en prados intensivos, incluida la de los propios animales, en las explotaciones de ganado vacuno, no superará una cantidad de estiércol que contenga 230 kg de nitrógeno por hectárea, en las condiciones establecidas en los apartados 2 a 9.
2. La aportación total de nitrógeno tendrá en cuenta la demanda de nutrientes del cultivo correspondiente y la contribución del suelo.
3. Cada explotación tendrá que contar con un plan de fertilización, en el que se describan la rotación de los cultivos de la explotación agrícola y la aplicación prevista de estiércol y de abonos nitrogenados y fosfatados. Ese plan estará disponible en la explotación cada año natural a más tardar el 1 de febrero.
El plan de fertilización incluirá los datos siguientes:
(a)
el número de animales y una descripción de los sistemas de alojamiento y almacenamiento, incluida la capacidad disponible de almacenamiento de estiércol;
(b)
un cálculo del nitrógeno (menos las pérdidas en alojamiento y almacenamiento) y del fósforo procedentes del estiércol producidos en la explotación;
(c)
la rotación de cultivos y la superficie de prado intensivo y de cada cultivo, incluido un bosquejo cartográfico en el que se localice cada campo;
(d)
las necesidades previsibles de los cultivos en términos de nitrógeno y fósforo;
(e)
la cantidad y el tipo de estiércol entregado a la explotación agrícola o fuera de ella;
(f)
la contribución procedente de la mineralización neta de materia orgánica en los suelos, la cuantificación de la cantidad de nitrógeno presente en los suelos al principio del ciclo de crecimiento y la contribución de los residuos de cultivos y de los cultivos de leguminosas;
(g)
la aplicación de nitrógeno y de fósforo procedente del estiércol en cada campo (parcelas de la explotación homogéneas respecto al cultivo y al tipo de suelo);
(h)
la aplicación de nitrógeno y de fósforo con abono químico o de otro tipo en cada campo.
Los planes se revisarán a más tardar en un plazo de siete días tras cualquier modificación de las prácticas agrícolas para garantizar la coherencia entre los planes y las prácticas agrícolas reales.
4. Cada explotación llevará una relación de fertilización. Cada año natural la presentará a la autoridad competente.
5. Cada explotación beneficiaria de una exención individual aceptaá que la aplicación contemplada en el artículo 4, apartado 1, así como el plan y la relación de fertilización puedan ser objeto de control.
6. En cada explotación beneficiaria de una exención individual se realizará un análisis del contenido de nitrógeno y de fósforo presente en el suelo al menos una vez cada cuatro años, en cada zona homogénea de la explotación, respecto a la rotación de cultivos y las características del suelo. Se requerirá al menos un análisis por cada cinco hectáreas de explotación agrícola.
7. El excedente de fosfato de la explotación durante el año anterior, calculado con arreglo al procedimiento establecido en los apartados 5 y 6 del Reglamento sobre abonos de 10 de enero de 2006, no superará los 20 kg por hectárea.
8. No se procederá a ninguna aplicación de estiércol en otoño antes del cultivo de hierba.
9. En la aplicación de estiércol se utilizarán técnicas de aplicación de bajas emisiones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:1013:oj#art-5