Art. 6

Gestión de las tierras

En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 6 Gestión de las tierras Los agricultores beneficiarios de una exención respecto a zonas de prados intensivos adoptarán las medidas siguientes: (a) los prados temporales se ararán en primavera; (b) en los prados intensivos no se incluirá ninguna leguminosa ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico; esto, sin embargo, no se aplicará al trébol en los prados con menos de un 50 % de trébol.
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eli:dec:2006:1013:oj#art-6

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