Art. 6
Gestión de las tierras
En vigor desde 22 dic 2006
Artículo 6
Gestión de las tierras
Los agricultores beneficiarios de una exención respecto a zonas de prados intensivos adoptarán las medidas siguientes:
(a)
los prados temporales se ararán en primavera;
(b)
en los prados intensivos no se incluirá ninguna leguminosa ni otras plantas que fijen el nitrógeno atmosférico; esto, sin embargo, no se aplicará al trébol en los prados con menos de un 50 % de trébol.
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