Art. 13

En vigor desde 30 nov 2006
Artículo 13 1.   Quedan aprobados los programas de seguimiento de las encefalopatías espongiformes transmisibles presentados por Bélgica, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007. 2.   La participación financiera de la Comunidad queda fijada en el 100 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por la aplicación de estos programas, hasta un máximo de: a) 2 084 000 EUR para Bélgica; b) 1 059 000 EUR para la República Checa; c) 1 680 000 EUR para Dinamarca; d) 11 307 000 EUR para Alemania; e) 233 000 EUR para Estonia; f) 1 827 000 EUR para Grecia; g) 10 237 000 EUR para España; h) 24 815 000 EUR para Francia; i) 6 755 000 EUR para Irlanda; j) 3 375 000 EUR para Italia; k) 348 000 EUR para Chipre; l) 312 000 EUR para Letonia; m) 645 000 EUR para Lituania; n) 146 000 EUR para Luxemburgo; o) 784 000 EUR para Hungría; p) 90 000 EUR para Malta; q) 5 112 000 EUR para los Países Bajos; r) 1 759 000 EUR para Austria; s) 3 744 000 EUR para Polonia; t) 2 115 000 EUR para Portugal; u) 308 000 EUR para Eslovenia; v) 1 088 000 EUR para Eslovaquia; w) 839 000 EUR para Finlandia; x) 2 020 000 EUR para Suecia; y) 6 781 000 EUR para el Reino Unido. 3.   La participación financiera de la Comunidad en los programas mencionados en el apartado 1 se destinará a las pruebas realizadas, hasta un máximo de: a) 6 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de la especie bovina según lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001; b) 30 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los animales de las especies ovina y caprina según lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001; c) 50 EUR por prueba, para las pruebas realizadas en los cérvidos según lo dispuesto en el anexo III del Reglamento (CE) no 999/2001; d) 145 EUR por prueba, para las pruebas discriminatorias moleculares primarias, como se contempla en el anexo X, capítulo C, punto 3.2, letra c), inciso i) del Reglamento (CE) no 999/2001.
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