Art. 9

Excepciones aplicables al envío de cerdos desde las zonas mencionadas en la parte I del anexo

En vigor desde 24 nov 2006
Artículo 9 Excepciones aplicables al envío de cerdos desde las zonas mencionadas en la parte I del anexo 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, y a reserva de la autorización previa del Estado miembro de destino, el Estado miembro de origen podrá autorizar el envío de cerdos procedentes de explotaciones situadas en las zonas indicadas en la parte I del anexo a explotaciones o mataderos situados en otras zonas enumeradas en dicha parte del anexo, cuando los cerdos provengan de una explotación en la cual: a) no se haya introducido ningún porcino vivo en los 30 días inmediatamente anteriores al envío; b) un veterinario oficial haya efectuado un examen clínico de detección de la peste porcina clásica, conforme al procedimiento establecido en la letra A del capítulo IV del anexo de la Decisión 2002/106/CE de la Comisión (16), así como en los puntos 1, 2 y 3 de la letra D del capítulo IV de dicho anexo; y c) se hayan efectuado, con resultados negativos, análisis serológicos de detección de la peste porcina clásica en muestras recogidas, de entre el grupo de porcinos que vayan a ser expedidos, en los siete días inmediatamente anteriores al envío de la remesa; se ha de tomar muestra de un número de porcinos de dicho grupo suficiente como para detectar un 10 % de seroprevalencia, con un 95 % de confianza. No obstante, lo especificado en la letra c) no se aplicará a los cerdos que sean trasladados directamente a mataderos para su sacrificio inmediato. 2.   Al expedir los porcinos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, los Estados miembros afectados garantizarán que el certificado sanitario previsto en el artículo 6, letra a), incluya información adicional sobre las fechas del examen clínico, la recogida de muestras y el análisis, tal como establece el apartado 1 del presente artículo, el número de muestras analizadas, el tipo de análisis efectuado y los resultados de éste.
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