Art. 11
Requisitos de información que deben cumplir los Estados miembros afectados
En vigor desde 24 nov 2006
Artículo 11
Requisitos de información que deben cumplir los Estados miembros afectados
Los Estados miembros afectados comunicarán a la Comisión y a los Estados miembros, en el marco del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, los resultados de la serovigilancia de la peste porcina clásica realizada en las zonas enumeradas en el anexo, tal como recogen sus planes de erradicación de la peste porcina clásica o los planes de vacunación de urgencia contra dicha enfermedad, aprobados por la Comisión y a los que hace referencia el artículo 1, segundo apartado.
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