Art. 7

Requisitos de certificación relativos a los Estados miembros que tengan zonas enumeradas en la parte III del anexo

En vigor desde 24 nov 2006
Artículo 7 Requisitos de certificación relativos a los Estados miembros que tengan zonas enumeradas en la parte III del anexo El Estado miembro que tenga zonas enumeradas en la parte III del anexo de la presente Decisión velará por que la carne de cerdo fresca, los preparados y los productos de carne de cerdo a los que no se aplique la prohibición establecida en el artículo 5 y que se envíen a otros Estados miembros: a) estén sometidos al certificado veterinario establecido en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2002/99/CE (14); y b) vayan acompañados del correspondiente certificado exigido en relación con los intercambios intracomunitarios, establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 599/2004 de la Comisión (15), cuya parte II se completará del siguiente modo: «Esta carne de cerdo fresca, los preparados y los productos de carne de cerdo se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2006/805/CE de la Comisión, de 24 de noviembre de 2006 sobre las medidas de control de sanidad veterinaria relativas a la peste porcina clásica en determinados Estados miembros»
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