Art. 5
Prohibición de determinados envíos desde las zonas indicadas en la parte III del anexo, y marcas sanitarias especiales
En vigor desde 24 nov 2006
Artículo 5
Prohibición de determinados envíos desde las zonas indicadas en la parte III del anexo, y marcas sanitarias especiales
Los Estados miembros afectados que tengan zonas enumeradas en la parte III del anexo velarán por que:
a)
no se produzcan envíos de carne de cerdo fresca procedentes de explotaciones situadas en las zonas enumeradas en la parte III del anexo, ni preparados y productos de carne de dichos cerdos, desde esas zonas hacia otros Estados miembros;
b)
la carne fresca y los preparados y productos cárnicos mencionados en la letra a) del presente artículo lleven una marca sanitaria especial que no podrá ser oval y no deberá confundirse con:
—
la marca de identificación de los preparados y productos de carne de cerdo establecida en el anexo II, sección I, del Reglamento (CE) no 853/2004; y
—
el marcado sanitario de la carne de cerdo fresca establecido en el anexo I, sección I, capítulo III, del Reglamento (CE) no 854/2004.
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