Art. 3

Modalidades de cooperación

En vigor desde 21 nov 2006
Artículo III Modalidades de cooperación 1.   La cooperación del presente Acuerdo podrá incluir, aunque sin restringirse a ello, las modalidades siguientes: a) intercambio y suministro de información y datos acerca de actividades científicas y técnicas, avances, prácticas y resultados, así como sobre políticas y planes del programa, incluido el intercambio de información no divulgable conforme a las condiciones estipuladas en los artículos VI y VII; b) intercambio de científicos, ingenieros y otros especialistas durante períodos convenidos, para participar en experimentos, análisis, tareas de diseño y otras actividades de investigación y desarrollo con arreglo al artículo VIII; c) organización de seminarios y otro tipo de encuentros con fines de debate e intercambio de información sobre temas convenidos pertenecientes a los sectores enumerados en el artículo II, así como determinación de las actividades de cooperación que pudieran realizarse provechosamente en virtud del artículo V; d) intercambio y suministro de muestras, materiales y equipo de experimentación, prueba y evaluación (instrumentos y componentes) con arreglo a los artículos IX y X; e) realización de estudios, proyectos o experimentos de carácter conjunto, incluidos su diseño, construcción y realización conjuntas; f) establecimiento de enlaces de datos como, por ejemplo, herramientas de análisis de datos a distancia, y g) otras formas específicas de cooperación conjuntamente acordadas por las Partes por escrito. 2.   Las Partes coordinarán, en su caso, las actividades que realicen al amparo del presente Acuerdo con otras actividades internacionales de investigación en el campo de la fusión, a fin de reducir al mínimo la duplicación de esfuerzos. Ningún elemento del presente Acuerdo se interpretará en perjuicio de los acuerdos de cooperación vigentes o futuros entre las Partes.
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