Art. 2

Áreas de cooperación

En vigor desde 21 nov 2006
Artículo II Áreas de cooperación La cooperación en virtud del presente Acuerdo podrá abarcar los sectores siguientes: a) los tokamaks, incluidos los proyectos de gran envergadura de la presente generación y las actividades relacionadas con los de la próxima generación; b) las alternativas a los tokamaks; c) la tecnología de la energía de fusión magnética; d) la teoría del plasma y la física aplicada del plasma; e) las políticas y planes en materia de programa, y f) otros campos sobre los cuales exista un acuerdo mutuo por escrito entre las Partes, en la medida en que estén cubiertos por sus respectivos programas.
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