Art. 2
Áreas de cooperación
En vigor desde 21 nov 2006
Artículo II
Áreas de cooperación
La cooperación en virtud del presente Acuerdo podrá abarcar los sectores siguientes:
a)
los tokamaks, incluidos los proyectos de gran envergadura de la presente generación y las actividades relacionadas con los de la próxima generación;
b)
las alternativas a los tokamaks;
c)
la tecnología de la energía de fusión magnética;
d)
la teoría del plasma y la física aplicada del plasma;
e)
las políticas y planes en materia de programa, y
f)
otros campos sobre los cuales exista un acuerdo mutuo por escrito entre las Partes, en la medida en que estén cubiertos por sus respectivos programas.
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