Art. 5

Ejecución

En vigor desde 21 nov 2006
Artículo V Ejecución 1.   Cada Parte designará las entidades adecuadas para la ejecución de las actividades al amparo del presente Acuerdo. 2.   Cuando el Comité de Coordinación apruebe una actividad de cooperación, aprobará, en su caso, un plan de proyecto en virtud del presente Acuerdo y sujeto a las condiciones del mismo. 3.   Cada plan de proyecto enumerará las entidades designadas para llevar a término el proyecto e incluirá disposiciones detalladas para la realización de la actividad de cooperación, entre las que podrán figurar, en su caso y sin restringirse a ello, aspectos como su ámbito técnico, su gestión, las responsabilidades en cuanto a descontaminación aplicables, el intercambio de información no divulgable, el intercambio de equipo, el tratamiento de la propiedad intelectual, el coste total, el reparto de costes y el calendario.
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