Art. 28
Acceso al programa Grundtvig
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 28
Acceso al programa Grundtvig
En el marco del programa de aprendizaje permanente, el programa Grundtvig irá dirigido a:
a)
alumnos que reciban educación de adultos;
b)
centros u organizaciones que brinden oportunidades de aprendizaje para adultos;
c)
profesores y demás personal de esos centros u organizaciones;
d)
centros que participen en la formación inicial o continua del personal de la educación de adultos;
e)
asociaciones y representantes de los participantes en la educación de adultos, incluidas las asociaciones de alumnos y de profesores;
f)
organismos que presten servicios de orientación, asesoramiento e información sobre cualquier aspecto del aprendizaje permanente;
g)
personas y organismos responsables de los sistemas y las políticas relacionadas con cualquier aspecto de la educación de adultos a nivel local, regional y nacional;
h)
organismos y centros de investigación que trabajen sobre aspectos del aprendizaje permanente;
i)
empresas;
j)
organizaciones sin ánimo de lucro, organizaciones de voluntariado y ONG;
k)
centros de enseñanza superior.
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