Art. 28

Acceso al programa Grundtvig

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 28 Acceso al programa Grundtvig En el marco del programa de aprendizaje permanente, el programa Grundtvig irá dirigido a: a) alumnos que reciban educación de adultos; b) centros u organizaciones que brinden oportunidades de aprendizaje para adultos; c) profesores y demás personal de esos centros u organizaciones; d) centros que participen en la formación inicial o continua del personal de la educación de adultos; e) asociaciones y representantes de los participantes en la educación de adultos, incluidas las asociaciones de alumnos y de profesores; f) organismos que presten servicios de orientación, asesoramiento e información sobre cualquier aspecto del aprendizaje permanente; g) personas y organismos responsables de los sistemas y las políticas relacionadas con cualquier aspecto de la educación de adultos a nivel local, regional y nacional; h) organismos y centros de investigación que trabajen sobre aspectos del aprendizaje permanente; i) empresas; j) organizaciones sin ánimo de lucro, organizaciones de voluntariado y ONG; k) centros de enseñanza superior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:1720:oj#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil