Art. 28 · Acceso al programa Grundtvig

Art. 28

Acceso al programa Grundtvig

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 28 Acceso al programa Grundtvig En el marco del programa de aprendizaje permanente, el programa Grundtvig irá dirigido a: a) alumnos que reciban educación de adultos; b) centros u organizaciones que brinden oportunidades de aprendizaje para adultos; c) profesores y demás personal de esos centros u organizaciones; d) centros que participen en la formación inicial o continua del personal de la educación de adultos; e) asociaciones y representantes de los participantes en la educación de adultos, incluidas las asociaciones de alumnos y de profesores; f) organismos que presten servicios de orientación, asesoramiento e información sobre cualquier aspecto del aprendizaje permanente; g) personas y organismos responsables de los sistemas y las políticas relacionadas con cualquier aspecto de la educación de adultos a nivel local, regional y nacional; h) organismos y centros de investigación que trabajen sobre aspectos del aprendizaje permanente; i) empresas; j) organizaciones sin ánimo de lucro, organizaciones de voluntariado y ONG; k) centros de enseñanza superior.
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