Art. 26

Acciones del programa Leonardo da Vinci

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 26 Acciones del programa Leonardo da Vinci 1.   El programa Leonardo da Vinci podrá conceder apoyo a las siguientes acciones: a) movilidad de personas conforme al artículo 5, apartado 1, letra a); al disponer o apoyar la organización de esta movilidad, se adoptarán las necesarias medidas preparatorias, incluida la preparación en lenguas, y se velará por que exista una supervisión y una asistencia adecuadas para las personas que se desplacen; esta movilidad podrá incluir: i) estancias transnacionales en empresas o centros de formación, ii) estancias e intercambios destinados al desarrollo profesional de formadores y asesores de orientación y a responsables de centros de formación y de planificación de la formación y la orientación laboral en empresas; b) asociaciones, conforme al artículo 5, apartado 1, letra b), centradas en temas de interés mutuo para las organizaciones participantes; c) proyectos multilaterales, conforme al artículo 5, apartado 1, letra c), en particular, los orientados a mejorar los sistemas de formación y centrados en la transferencia de innovaciones sobre la adaptación lingüística, cultural y jurídica a las necesidades nacionales de productos y procesos innovadores desarrollados en contextos diferentes; d) proyectos multilaterales, conforme al artículo 5, apartado 1, letra e), encaminados a mejorar los sistemas de formación mediante el desarrollo de innovaciones y prácticas idóneas; e) redes temáticas de expertos y organizaciones, conforme al artículo 5, apartado 1, letra e), que trabajen en ámbitos específicos relacionados con la formación profesional; f) otras iniciativas encaminadas a promover los objetivos del programa Leonardo da Vinci, conforme al artículo 5, apartado 1, letra h) («las medidas de acompañamiento»). 2.   Los detalles sobre el funcionamiento de tales medidas se decidirán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 10, apartado 2.
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