Art. 30
Acciones del programa Grundtvig
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 30
Acciones del programa Grundtvig
1. El programa Grundtvig podrá conceder apoyo a las siguientes acciones:
a)
movilidad de personas conforme al artículo 5, apartado 1, letra a); al disponer o apoyar la organización de esta movilidad, se adoptarán las necesarias medidas preparatorias, y se velará por que exista una supervisión y una asistencia adecuadas para las personas que se desplacen; dicha movilidad podrá incluir visitas, lectorados e intercambios de participantes en la educación de adultos formal y no formal, así como la formación y el desarrollo profesional del personal de educación de adultos, en especial en sinergia con asociaciones y proyectos;
b)
asociaciones conforme al artículo 5, apartado 1, letra b), conocidas como «asociaciones educativas Grundtvig», en torno a temas de interés mutuo para las organizaciones participantes;
c)
proyectos multilaterales, conforme al artículo 5, apartado 1, letra e), encaminados a mejorar los sistemas de educación de adultos mediante el desarrollo y la transferencia de innovaciones y buenas prácticas;
d)
redes temáticas de expertos y organizaciones, conforme al artículo 5, apartado 1, letra e), conocidas como «redes Grundtvig», cuyo trabajo consista, en particular, en:
i)
desarrollar la educación de adultos en la disciplina, el ámbito temático o el aspecto de gestión al que se refieran,
ii)
determinar, mejorar y difundir buenas prácticas e innovaciones pertinentes,
iii)
ayudar a dar contenido a proyectos y asociaciones promovidos por terceros y facilitar la interacción de estos proyectos y asociaciones,
iv)
promover el desarrollo de análisis de necesidades y garantía de la calidad en la educación de adultos;
e)
otras iniciativas encaminadas a promover los objetivos del programa Grundtvig, conforme al artículo 5, apartado 1, letra h).
2. Los detalles sobre el funcionamiento de las medidas a que se refiere el apartado 1 se decidirán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 10, apartado 2.
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