Art. 29
Objetivos del programa Grundtvig
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 29
Objetivos del programa Grundtvig
1. Además de los objetivos del programa de aprendizaje permanente establecidos en el artículo 1, los objetivos específicos del programa Grundtvig serán los siguientes:
a)
responder al reto educativo del envejecimiento de la población en Europa;
b)
ayudar a que los adultos adquieran medios de mejorar sus conocimientos y competencias.
2. Los objetivos operativos del programa Grundtvig serán los siguientes:
a)
mejorar cualitativamente y facilitar la movilidad en Europa de las personas participantes en la educación de adultos y aumentar cuantitativamente, de manera que para 2013 se apoye la movilidad de al menos 7 000 de estas personas;
b)
mejorar cualitativamente y aumentar cuantitativamente la cooperación entre las organizaciones que participen en la educación de adultos en toda Europa;
c)
ayudar a las personas de sectores sociales vulnerables o ambientes sociales marginales, en particular las personas de edad avanzada y quienes hayan abandonado el sistema de enseñanza sin cualificaciones básicas, con objeto de que dispongan de oportunidades alternativas para acceder a la educación de adultos;
d)
facilitar el desarrollo de prácticas innovadoras en la educación de adultos y su transferencia, incluso entre distintos países participantes;
e)
apoyar el desarrollo de contenidos, servicios, pedagogías y prácticas de aprendizaje permanente innovadores y basados en las TIC;
f)
mejorar los planteamientos pedagógicos y la gestión de las organizaciones de educación de adultos.
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