Art. 20

Acceso al programa Erasmus

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 20 Acceso al programa Erasmus En el marco del programa de aprendizaje permanente, el programa Erasmus irá dirigido a: a) estudiantes y personas en formación que cursen cualquier forma de enseñanza y formación de nivel terciario; b) centros de enseñanza superior, según especifiquen los Estados miembros; c) profesores, formadores y demás personal de esos centros; d) asociaciones y representantes de todos los participantes en la enseñanza superior, incluidas las asociaciones pertinentes de estudiantes, universidades y profesores o formadores; e) empresas, interlocutores sociales y otros representantes del mundo laboral; f) organismos públicos y privados, incluidos los organismos sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales, responsables de organizar e impartir educación y formación a niveles local, regional y nacional; g) organismos y centros de investigación que trabajen sobre aspectos del aprendizaje permanente; h) organismos que presten servicios de orientación, consultivos y de información en relación con cualquier aspecto del aprendizaje permanente.
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eli:dec:2006:1720:oj#art-20

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