Art. 18

Acciones del programa Comenius

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 18 Acciones del programa Comenius 1.   El programa Comenius podrá conceder apoyo a las siguientes acciones: a) movilidad de personas, según lo previsto en el artículo 5, apartado 1, letra a); al disponer o apoyar la organización de esta movilidad, se adoptarán las medidas preparatorias necesarias y se velará por que exista una supervisión, asesoramiento y asistencia adecuados para los jóvenes que se desplacen. Esta movilidad podrá incluir: i) intercambios de alumnos y personal, ii) movilidad hacia centros de enseñanza para alumnos y estancias de personal docente en escuelas o empresas, iii) participación en cursos de formación para profesores y otro tipo de personal docente, iv) visitas de estudio y preparatorias para actividades de movilidad, asociación, proyectos o redes, v) lectorados para profesores o futuros profesores; b) creación de asociaciones, conforme al artículo 5, apartado 1, letra b), entre: i) escuelas con el fin de desarrollar proyectos educativos conjuntos para alumnos y sus profesores («las asociaciones de escuelas Comenius»), ii) organizaciones responsables del cualquier aspecto de la educación escolar, con el fin de fomentar la cooperación interregional, incluida la cooperación de regiones fronterizas («las asociaciones Comenius-Regio»); c) proyectos multilaterales conforme al artículo 5, apartado 1, letra e), entre los que pueden contarse proyectos con los siguientes fines: i) elaborar, promover y difundir las mejores prácticas en materia de educación, incluidos los nuevos métodos y materiales didácticos, ii) establecer sistemas de información u orientación especialmente adaptados a los alumnos, profesores y demás personal a los que se dirige el programa Comenius, o intercambiar experiencia en torno a estos sistemas, iii) elaborar, promover y difundir nuevos cursos o contenidos didácticos para la formación del profesorado; d) redes multilaterales, conforme al artículo 5, apartado 1, letra e), entre las que pueden incluirse las encaminadas a: i) elaborar ofertas educativas en la disciplina o ámbito temático correspondiente, por propio interés o por el de la educación en un sentido más amplio, ii) incorporar y difundir buenas prácticas e innovaciones pertinentes, iii) ayudar a dar contenido a proyectos y asociaciones promovidos por terceros, iv) promover la realización de análisis de las necesidades y sus aplicaciones prácticas dentro de la educación escolar; e) otras iniciativas encaminadas a promover los objetivos del programa Comenius, conforme al artículo 5, apartado 1, letra h) («las medidas de acompañamiento»). 2.   Los detalles sobre el funcionamiento de estas medidas se decidirán conforme al procedimiento contemplado en el artículo 10, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:1720:oj#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil