Art. 22

Acciones del programa Erasmus

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 22 Acciones del programa Erasmus 1.   El programa Erasmus podrá conceder apoyo a las siguientes acciones: a) movilidad de personas conforme al artículo 5, apartado 1, letra a), movilidad que podrá incluir: i) desplazamientos de estudiantes a Estados miembros para cursar estudios o recibir formación en centros de enseñanza superior y efectuar estancias en empresas, centros de formación, centros de investigación u otras organizaciones, ii) desplazamientos de personal docente de centros de enseñanza superior a otro país con el fin de enseñar o recibir formación en un centro asociado, iii) desplazamientos de otro personal de los centros de enseñanza superior o de personal de empresas, con fines de formación o enseñanza, iv) programas intensivos Erasmus organizados con carácter multilateral. También podrá concederse apoyo a centros de enseñanza superior o empresas del país de origen y del de acogida para tareas encaminadas a aportar calidad a todas las fases de los desplazamientos, incluidos los cursos de lenguas de preparación y de refresco; b) proyectos multilaterales conforme al artículo 5, apartado 1, letra e), centrados, entre otros aspectos, en la innovación, la experimentación y el intercambio de prácticas idóneas en los ámbitos mencionados en los objetivos específicos y operativos; c) redes multilaterales, conforme al artículo 5, apartado 1, letra e), promovidas por consorcios de centros de enseñanza superior y que representen una disciplina o un ámbito interdisciplinario («las redes temáticas Erasmus»), con objeto de desarrollar nuevos conceptos y competencias de aprendizaje; tales redes podrán incluir también a representantes de otros organismos públicos o de empresas o asociaciones; d) otras iniciativas encaminadas a promover los objetivos del programa Erasmus, conforme al artículo 5, apartado 1, letra h) («las medidas de acompañamiento»). 2.   Las personas que se desplacen con arreglo al apartado 1, letra a), inciso i) (los estudiantes Erasmus), serán:«» a) estudiantes de centros de enseñanza superior matriculados en segundo año como mínimo que pasan un período de estudios en otro Estado miembro con arreglo a la acción de movilidad del programa Erasmus, independientemente de que se les haya concedido ayuda financiera al amparo del programa; tales períodos serán plenamente reconocidos en virtud de los acuerdos interinstitucionales entre los centros de origen y de acogida; los centros de acogida no cobrarán tasas de matrícula a esos estudiantes; b) estudiantes matriculados en programas de másters conjuntos y que participen en la movilidad; c) estudiantes de centros de enseñanza superior que participan en estancias. 3.   Los detalles sobre el funcionamiento de las medidas a que se refiere el apartado 1 se decidirán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 10, apartado 2.
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