Art. 13

Coherencia y complementariedad

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 13 Coherencia y complementariedad 1.   Para la ejecución del programa, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, velará por que exista una coherencia y complementariedad generales con otras políticas, acciones y programas comunitarios pertinentes que tengan repercusiones en los ámbitos de la formación y el sector audiovisual. 2.   La Comisión asegurará también la coordinación entre el programa y los demás programas comunitarios en los ámbitos de la educación, la formación, la investigación y la sociedad de la información. 3.   La Comisión velará por que exista una interrelación eficaz entre el presente programa y los programas y acciones de los ámbitos de la formación y del sector audiovisual realizados en el marco de la cooperación de la Comunidad con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes, en particular el Consejo de Europa (Eurimages y el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, denominado en lo sucesivo «el Observatorio»).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2006:1718:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil