Art. 13
Coherencia y complementariedad
En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 13
Coherencia y complementariedad
1. Para la ejecución del programa, la Comisión, en estrecha cooperación con los Estados miembros, velará por que exista una coherencia y complementariedad generales con otras políticas, acciones y programas comunitarios pertinentes que tengan repercusiones en los ámbitos de la formación y el sector audiovisual.
2. La Comisión asegurará también la coordinación entre el programa y los demás programas comunitarios en los ámbitos de la educación, la formación, la investigación y la sociedad de la información.
3. La Comisión velará por que exista una interrelación eficaz entre el presente programa y los programas y acciones de los ámbitos de la formación y del sector audiovisual realizados en el marco de la cooperación de la Comunidad con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes, en particular el Consejo de Europa (Eurimages y el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, denominado en lo sucesivo «el Observatorio»).
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