Art. 15

Disposiciones transitorias

En vigor desde 15 nov 2006
Artículo 15 Disposiciones transitorias Las acciones iniciadas antes del 31 de diciembre de 2006 sobre la base de la Decisión 2000/821/CE del Consejo (10) y de la Decisión no 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (11) seguirán gestionándose, hasta su clausura, conforme a lo dispuesto en dichas Decisiones. El Comité previsto en el artículo 8 de la Decisión 2000/821/CE y en el artículo 6 de la Decisión no 163/2001/CE se sustituirá por el Comité previsto en el artículo 11 de la presente Decisión.
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eli:dec:2006:1718:oj#art-15

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