Art. 17
En vigor desde 7 nov 2006
Artículo 17
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 6, párrafo primero, de la Directiva 77/388/CEE, el Reino Unido estará autorizado para aplicar, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2010, un tipo reducido en relación con el servicio de reparación y renovación de viviendas particulares, excluidos los materiales que forman parte significativa del valor del servicio prestado, a que se refiere el punto 2 del anexo K de dicha Directiva, pero exclusivamente en la Isla de Man.
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