Art. 4
Criterios del programa cultural
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 4
Criterios del programa cultural
El programa cultural deberá atenerse a los criterios siguientes, agrupados en dos categorías denominadas «La dimensión europea» y «La ciudad y los ciudadanos»:
1)
respecto a «La dimensión europea», el programa deberá:
a)
favorecer la cooperación entre agentes culturales, artistas y ciudades del Estado miembro pertinente y de otros Estados miembros en cualquier sector de la cultura;
b)
resaltar la riqueza de la diversidad cultural de Europa;
c)
poner de relieve los aspectos comunes de las culturas europeas;
2)
respecto a «La ciudad y los ciudadanos», el programa deberá:
a)
estimular la participación de los ciudadanos que vivan en la ciudad y sus alrededores y despertar su interés y el de los ciudadanos extranjeros;
b)
ser sostenible y formar parte del desarrollo cultural y social a largo plazo de la ciudad.
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