Art. 3

Solicitudes

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 3 Solicitudes 1.   Toda solicitud deberá incluir un programa cultural de dimensión europea, basado principalmente en la cooperación cultural, de conformidad con los objetivos y la acción previstos en el artículo 151 del Tratado. 2.   El programa cultural de la manifestación se creará específicamente para el año de la Capital Europea de la Cultura y resaltará el valor añadido europeo de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4. 3.   El programa será coherente con las estrategias o políticas culturales nacionales del Estado interesado o, si procede con arreglo a los mecanismos institucionales de ese Estado miembro, con las estrategias culturales regionales, siempre que tales estrategias o políticas no tengan por objeto limitar el número de ciudades que se puedan considerar para su designación como Capitales Europeas de la Cultura con arreglo a la presente Decisión. 4.   El programa tendrá un año de duración. En casos debidamente justificados, las ciudades designadas podrán optar por un período más breve. 5.   Se establecerá un nexo entre los programas de las ciudades designadas para el mismo año. 6.   Las ciudades podrán optar por involucrar en su programa a la región circundante.
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