Art. 4 · Criterios del programa cultural

Art. 4

Criterios del programa cultural

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 4 Criterios del programa cultural El programa cultural deberá atenerse a los criterios siguientes, agrupados en dos categorías denominadas «La dimensión europea» y «La ciudad y los ciudadanos»: 1) respecto a «La dimensión europea», el programa deberá: a) favorecer la cooperación entre agentes culturales, artistas y ciudades del Estado miembro pertinente y de otros Estados miembros en cualquier sector de la cultura; b) resaltar la riqueza de la diversidad cultural de Europa; c) poner de relieve los aspectos comunes de las culturas europeas; 2) respecto a «La ciudad y los ciudadanos», el programa deberá: a) estimular la participación de los ciudadanos que vivan en la ciudad y sus alrededores y despertar su interés y el de los ciudadanos extranjeros; b) ser sostenible y formar parte del desarrollo cultural y social a largo plazo de la ciudad.
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