Art. 8

Transporte de aves de corral

En vigor desde 28 ago 2006
Artículo 8 Transporte de aves de corral 1.   Las aves de corral no se cargarán en un medio de transporte con otras aves en situación sanitaria más baja. 2.   Durante el transporte a la Comunidad, las aves de corral no se transportarán por carretera o ferrocarril ni se descargarán en un tercer país o parte del mismo que no estén autorizados para que desde ellos se importen tales aves a la Comunidad. 3.   Durante el transporte aéreo, las aves de corral no se descargarán en un tercer país o parte del mismo que no estén autorizados para que desde ellos se importen tales aves a la Comunidad.
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