Art. 6
Condiciones zoosanitarias y otras garantías
En vigor desde 28 ago 2006
Artículo 6
Condiciones zoosanitarias y otras garantías
1. Las aves de corral, los huevos para incubar y los pollitos de un día cumplirán los requisitos establecidos en el certificado zoosanitario pertinente, cumplimentado siguiendo el modelo correspondiente de la parte 2 del anexo I, en las condiciones específicas establecidas en la columna 6 del cuadro de la parte 1 del anexo I.
2. Cuando, de conformidad con la legislación comunitaria, así lo requiera el Estado miembro de destino, en el certificado zoosanitario figurarán garantías complementarias para aves de corral, huevos para incubar y pollitos de un día según lo especificado para ese Estado miembro en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo I, mediante el modelo correspondiente de la parte 2 del anexo I.
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