Art. 11

Requisitos para la importación

En vigor desde 28 ago 2006
Artículo 11 Requisitos para la importación 1.   Las rátidas importadas para la cría y la explotación se identificarán por etiquetas de cuello o microchips que llevarán el código ISO del tercer país de origen. Los microchips cumplirán las normas ISO. 2.   Los huevos de rátida de cría y de producción que se importen para incubar irán marcados con un sello en el que figuren el código ISO del tercer país de origen y el número de registro sanitario del establecimiento de origen. 3.   Cada paquete de huevos para incubar mencionado en el apartado 2 contendrá solamente huevos de rátida del mismo tercer país de origen y remitente, y llevará por lo menos los siguientes detalles: a) la información que aparecerá en los huevos, como establece el apartado 2; b) una indicación, claramente visible y legible, de que la partida contiene huevos de rátida para incubar; c) el nombre del remitente, o de la empresa, y su dirección. 4.   Cada caja de pollitos de un día importados para la cría y la explotación contendrá únicamente rátidas del mismo tercer país de origen, establecimiento y remitente, y llevará por lo menos los siguientes detalles: a) el código ISO del tercer país de origen y el número de registro sanitario del establecimiento de origen; b) una indicación, claramente visible y legible, de que la partida contiene pollitos de un día de rátida; c) el nombre del remitente, o de la empresa, y su dirección. 5.   Una vez efectuados los controles a la importación, las partidas de rátidas, sus huevos para incubar y sus pollitos de un día se transportarán directamente al destino final.
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