Art. 13

Requisitos para las rátidas de cría y explotación, y sus pollitos de un día, procedentes de Asia y África

En vigor desde 28 ago 2006
Artículo 13 Requisitos para las rátidas de cría y explotación, y sus pollitos de un día, procedentes de Asia y África Se aplicarán a las rátidas para la cría y la explotación y a sus pollitos de un día procedentes de países de Asia y de África, a su llegada a la Comunidad, las medidas de protección contra la fiebre hemorrágica del Congo y de Crimea establecidas en la parte 1 del anexo V. Se destruirán todas las rátidas que den positivo a la prueba ELISA competitiva para la detección de anticuerpos de la fiebre hemorrágica del Congo y de Crimea. Todas las aves del grupo que hayan estado en contacto con esos animales se someterán a una segunda prueba ELISA competitiva 21 días después de la primera. Si alguna da positivo, se destruirá la totalidad del grupo que haya estado en contacto.
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