Art. 14
Duración de las medidas en las zonas de control y de seguimiento
En vigor desde 11 ago 2006
Artículo 14
Duración de las medidas en las zonas de control y de seguimiento
1. Si se confirma que el tipo de la neuraminidasa es diferente del N1, dejarán de ser aplicables las medidas establecidas en los artículos 5 a 8.
2. Si se confirma la presencia de la GAAP H5N1 en aves silvestres, las medidas establecidas en los artículos 5 a 8 se aplicarán mientras sea necesario habida cuenta de los factores geográficos, limnológicos, administrativos, ecológicos y epizoóticos relacionados con la gripe aviar, y durante un mínimo de veintiún días, en el caso de la zona de control, y de treinta días, en el caso de la zona de seguimiento, tras la fecha en que se hayan recogido en aves silvestres las muestras en las que se haya confirmado la presencia del virus de la GAAP H5N1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2006:563:oj#art-14