Art. 16

Obligaciones de información del Estado miembro afectado

En vigor desde 11 ago 2006
Artículo 16 Obligaciones de información del Estado miembro afectado El Estado miembro afectado proporcionará regularmente a la Comisión y a los demás Estados miembros: a) la información necesaria sobre la epidemiología de la GAAP H5N1 y, cuando proceda, sobre las medidas adicionales de control y vigilancia y sobre las campañas de concienciación contempladas en el artículo 5, y b) una notificación por anticipado cuando la autoridad competente tenga previsto disponer que las medidas establecidas en los artículos 7 y 8 ya no son aplicables.
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