Art. 15

Excepciones relativas a la duración de las medidas en las zonas de control y de seguimiento

En vigor desde 11 ago 2006
Artículo 15 Excepciones relativas a la duración de las medidas en las zonas de control y de seguimiento 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, la autoridad competente podrá decidir, a raíz del resultado favorable de una evaluación del riesgo efectuada teniendo en cuenta los criterios enunciados en el artículo 3, apartado 2, la suspensión de las medidas establecidas en el artículo 6, letras a) a g), en la zona de control y de las establecidas en el artículo 8 en la zona de seguimiento, aun cuando se hayan encontrado más aves silvestres infectadas, siempre y cuando hayan transcurrido, como mínimo, veintiún días desde el establecimiento inicial de las zonas de control y de seguimiento y no haya habido ningún brote de GAAP H5N1 ni sospecha alguna de gripe aviar en aves de corral y otras aves cautivas de esas zonas. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, cuando, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, una zona de control o de seguimiento coincida con una zona de vigilancia y esta haya dejado de existir, la autoridad competente podrá, basándose en el resultado favorable de una evaluación del riesgo, suspender alguna o la totalidad de las medidas establecidas en las letras a) y e) de los artículos 5 y 6 en la zona de control. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, la autoridad competente podrá decidir reemplazar la zona de control por una zona de seguimiento, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) se han obtenido resultados favorables en una evaluación del riesgo, habida cuenta de los criterios enunciados en el artículo 3, apartado 2; b) se han aplicado plenamente las medidas establecidas en el artículo 5, letra a); c) se ha realizado una visita, como mínimo, a cada explotación, según lo establecido en el artículo 5, letra e); d) se han obtenido resultados negativos en todas las pruebas de laboratorio efectuadas conforme a lo establecido en el artículo 5, letra e), inciso i). Cuando la autoridad competente decida reemplazar la zona de control por una zona de seguimiento, podrá cambiar la forma y el tamaño de dicha zona de seguimiento, a condición de que siga teniendo un radio mínimo de 1 km o de que forme una franja de 3 km, como mínimo, de largo y 1 km de ancho a partir de las riberas de un río o las orillas de un lago o una costa. Las medidas establecidas en el artículo 5, letras b), c) y d), y el artículo 6, letras h) e i), se mantendrán hasta el final del período de treinta días a partir de la fecha de establecimiento de las zonas de control y de seguimiento conforme al artículo 3, apartado 1.
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