Art. 11

Excepciones aplicables a la carne, la carne picada, los preparados de carne, la carne separada mecánicamente y los productos cárnicos

En vigor desde 11 ago 2006
Artículo 11 Excepciones aplicables a la carne, la carne picada, los preparados de carne, la carne separada mecánicamente y los productos cárnicos No obstante lo dispuesto en el artículo 6, letra e), el Estado miembro afectado podrá autorizar el envío desde la zona de control de: a) carne fresca de aves de corral, incluida la carne de caza de pluma de cría, originaria o no de esa zona y: i) producida de acuerdo con el anexo II y el anexo III, secciones II y III, del Reglamento (CE) no 853/2004, y ii) controlada de acuerdo con el anexo I, secciones I, II y III, y sección IV, capítulos V y VII, del Reglamento (CE) no 854/2004; b) carne picada, preparados de carne, carne separada mecánicamente y productos cárnicos que contengan la carne contemplada en la letra a) y hayan sido producidos de conformidad con el anexo III, secciones V y VI, del Reglamento (CE) no 853/2004; c) carne fresca, carne picada y carne separada mecánicamente de aves de corral, incluida la carne de caza de pluma de cría y los preparados de carne y productos cárnicos que la contengan, obtenida de aves de corral para el sacrificio o de caza de pluma de cría y originaria o no de la zona de control, a su territorio nacional, siempre y cuando dicha carne: i) haya sido identificada de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2002/99/CE, bien con la marca establecida en el anexo II de dicha Directiva, bien con la marca nacional establecida de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 2076/2005, ii) haya sido obtenida, despiezada, almacenada y transportada separadamente de otra carne fresca de aves de corral o caza de pluma de cría destinada a ser enviada a otros Estados miembros o a la exportación a terceros países, y iii) se utilice de manera que se evite su introducción en productos cárnicos o preparados de carne destinados a ser comercializados en otros Estados miembros o a la exportación a terceros países, salvo que haya sido sometida al tratamiento exigido para la gripe aviar que se especifica en el anexo III, cuadro 1, letras a), b) o c), de la Directiva 2002/99/CE; d) carne fresca, carne picada y carne separada mecánicamente de aves de corral, caza de pluma de cría y caza de pluma silvestre capturada en la naturaleza dentro de la zona, antes de que se estableciera la zona de control, o fuera de la zona de control, así como preparados de carne y productos cárnicos que contengan dicha carne, producida en establecimientos situados en la zona de control.
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