Art. 9

Excepciones aplicables a las aves vivas y los pollitos de un día

En vigor desde 11 ago 2006
Artículo 9 Excepciones aplicables a las aves vivas y los pollitos de un día 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, letra a), el Estado miembro afectado podrá autorizar el transporte de: a) aves de corral a explotaciones bajo control oficial situadas en las zonas de control y seguimiento; b) pollitas maduras para la puesta y pavos de engorde a explotaciones bajo control oficial situadas en el mismo Estado miembro, en las que las aves de corral deberán permanecer al menos veintiún días tras la fecha de llegada. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 6, letra a), y en el artículo 8, letra a), el Estado miembro afectado podrá autorizar el transporte de: a) aves de corral para su sacrificio inmediato a un matadero situado en la zona de control o en la zona de seguimiento, o, de no ser posible, a un matadero designado por la autoridad competente fuera de esas zonas; b) aves de corral desde la zona de seguimiento a explotaciones bajo control oficial situadas en su territorio; c) pollitos de un día, nacidos de huevos recogidos en explotaciones situadas en la zona de control el día de la recogida, a una explotación o una de sus naves situada en el mismo Estado miembro, preferiblemente fuera de esa zona, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: i) durante el transporte y en la explotación de destino se aplicarán las correspondientes medidas de bioseguridad, ii) la explotación de destino se pondrá bajo vigilancia oficial tras la llegada de los pollitos de un día, iii) las aves de corral deberán permanecer en la explotación de destino al menos veintiún días tras la fecha de su llegada, si dicha explotación está situada fuera de la zona de control o de seguimiento; d) pollitos de un día, nacidos de huevos recogidos en explotaciones que, el día de la recogida, estaban situadas en la zona de seguimiento, a explotaciones bajo control oficial situadas en su territorio; e) pollitos de un día, nacidos de huevos recogidos en explotaciones que, el día de la recogida, estaban situadas fuera de la zona de control o la zona de seguimiento, a cualquier explotación, siempre que la incubadora de envío pueda garantizar, por su logística y por sus condiciones higiénicas de trabajo, que no ha habido contacto entre esos huevos y otros huevos para incubar o pollitos de un día originarios de manadas de aves de corral de la zona de seguimiento y que, por tanto, tienen una condición sanitaria diferente.
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